El Contrato de Mandato en Nuestra Vida Cotidiana

¿SABIAS QUE?

En la sociedad en la cual nos encontramos, los Ciudadanos día a día realizamos diversos actos jurídicos, entre otros celebramos diversos contratos tales como: Contrato de Transporte Civil al abordar un vehículo que nos lleve a nuestro centro de trabajo, escuela, hogar, o cualquier otro destino; otro contrato que habitualmente celebramos cotidianamente es el de compraventa ya sea de pan, leche, libros, etcétera y son contratos que la práctica no se lleva al amparo de un contrato escrito,  es decir, no requiere de ninguna formalidad para el perfeccionamiento de dicho contrato. También es habitual que encomendemos a nuestros hijos o a terceras personas que en nuestro nombre realicen ciertas compras y estamos frente a un contrato de mandato por virtud del cual, la persona que realizará dichas compras en nuestro nombre se le denominará mandatario, y en forma ordinaria tampoco realizamos un contrato por escrito, es decir, es verbal, se otorga de palabra, sin embargo, cuando el interés del negocio lleva un contenido económico, cuyo importe no exceda de diez días de salario mínimo vigente, podrá otorgarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firma ante Notario Público.

Cuando el interés del negocio para lo cual se confiera exceda de la cantidad antes señalada pero no de 50 días de salario mínimo, podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, y ratificada la firma ante Notario Público.

El mandato debe otorgarse en escritura pública cuando el interés del negocio para el cual se confiere exceda del importe de 50 días de salario mínimo, cuando sea general, es decir, que el mandatario pueda representar al que se lo confiera (mandante) en diversos actos jurídicos, y cuando en virtud de el haya que ejecutar el mandato a nombre del mandante algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público.

En forma eventual tenemos la imperiosa necesidad de que algún abogado nos represente en algún tema judicial, es decir, tenemos necesidad de demandar a nuestro inquilino (arrendatario), porque no ha cumplido en tiempo y forma de la pensión rentística o bien porque han cometido algún delito en agravio de su persona o tal vez porque alguno de nuestros padres ha fallecido y es menester iniciar la sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria, en fin, son muchos los supuestos en donde necesitamos que nos representen, de tal manera que se trata de un mandato para pleitos y cobranzas.

Si necesitamos que alguien en nuestro nombre y presentación realice diversos actos en la administración de nuestros bienes, entonces estamos frente a un contrato de mandato para actos de administración.

Entiendas la acción de la representación como la acción por la cual una persona dotada de poder llamada representante obra a nuestro nombre y por cuenta de otra, llamada representante o “Dominus” del negocio, también por representación en sentido propio se entiende la “contemplatio dominus” esto es la declaración unilateral que el representante hace ante terceros al realizar un acto jurídico de que actúa a nombre y por cuenta de su representado. Así, pues toda representación supone o exige un poder, pero que no se confunda este ya que el poder es la facultad de representar, en tanto que la representación es el ejercicio mismo de esta facultad, o el acto por el cual se pone en práctica dicha facultad.

De tal forma, que, si requerimos un representante con en un acto jurídico por virtud del cual, vamos a transferir la propiedad de algún bien, que normalmente son inmuebles (casas o terrenos), es necesario realizar en escritura pública, un contrato de mandato de actos de dominio. Es importante resaltar que las facultades que se otorguen a un mandatario podrán LIMITARSE, es decir, podrán ser expresas de acuerdo a nuestras necesidades, de tal manera que el mandato deberá ser especial, inclusive si es nuestra voluntad que el mandatario tenga facultades para realizar donaciones en nombre del mandante, es necesario que este le confiera poder especial para dicho caso.

De conformidad con el artículo 2490 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, existen diversas formas para terminar el mandato:

  1. Por Revocación, es decir, que el mandante en escritura pública le “retire” las facultades conferidas.
  2. Por renuncia del mandatario
  • Por muerte del mandante o mandatario
  1. Por incapacidad del mandatario o mandante
  2. Por el vencimiento del plazo o conclusión del asunto para el que se concedió

Es importante hacer mención que los poderes dentro de sus limitaciones (especialidad) se podrá señalar que el poder tiene una vigencia, es decir, una temporalidad (2 meses, un año, dos años etc.)

  1. En los casos de ausencia conforme a las reglas que establece el código de referencia.

Existe un tipo de mandato que se le denomina irrevocable, donde el mandante no se puede retractar del mismo, ni el mandatario puede renunciar a este. Normalmente este tipo de mandato se confiere para cumplir con la obligación contraída con antelación del mandante, solo puede ser especial, nunca podrá ser general en cuanto a su objeto, es decir, no se puede involucrar todo nuestro patrimonio, y tiene una característica muy importante que trasciende al fallecimiento de los contratantes, si falleciere el mandante sin  haberse realizado el asunto para el que se confirió el mandato, el mandatario debe concluir aquel asunto y rendir cuentas a los herederos del mandante salvó que se haya dispensado a este dicha obligación, y si fallece el mandatario antes de realizarse, el objeto del mandato el albacea de su sucesión ejecutará dicho mandato.

Es recomendable, antes de realizar cualquier acto jurídico, acudir ante un notario público a fin de que la persona sea asesorada profesionalmente, ya que es una forma de prevenir cualquier fraude que ponga en riesgo nuestro patrimonio.

 

 

 

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