Intereses reales por créditos hipotecarios, deducciones personales

Mi cliente, Don Chonchete Billete, me solicitó una capacitación para todo su personal acerca de las DEDUCCIONES PERSONALES, es decir, aquellos gastos que TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS podemos deducir en nuestra declaración anual.

Pues bien, el día de hoy, les voy a platicar del momento en que estaba impartiendo la plática con el tema de los INTERESES REALES PAGADOS POR CRÉDITO HIPOTECARIO.

Luego luego, las preguntas surgieron:

  • Oiga, conta – me preguntó Sindulfo Sinlana un obrero de la fábrica, quien siempre se gasta su semana tan pronto la recibe – a mí me prestó mi compadre Willy una lana y con eso construí mi casa en un terrenito que me dejó mi jefecito antes de morir. ¿Eso me ayuda para deducir en mi declaración anual?
  • No, Sindulfo. Los intereses reales que son deducibles son aquellos que pagamos por los créditos hipotecarios que contratamos con una Sofom, una Sofol o bien con un Banco.
  • A ver contador – de repente rugió Teodorico, uno de los choferes de la empresa, que tiene fama de peleonero – yo saqué un crédito con una Sofom de esas que dice usted y con eso construí unos localitos que rento allá en mi pueblo. Entonces ¿puedo deducir lo que pago de intereses en mi declaración anual?
  • No, Teodorico. Desafortunadamente, no.
  • No invente, contador. ¿Y por qué no? – volvió a rugir el aguerrido trabajador.
  • Porque el destino que le diste al dinero que te prestó la Sofom, no fue para tu casa habitación – acto seguido, escuché salir de la boca del trabajador una conocida maldición.

También se consideran “créditos hipotecarios” aquellos destinados a la construcción, remodelación o pago de pasivos de tu casa habitación – continué con mi exposición.

Para que sean deducibles los intereses reales pagados, el saldo insoluto del crédito otorgado, al 31 de diciembre del año anterior, no deberá exceder de 750,000 UDIS (la UDI al día de hoy, 13 de febrero de 2025, está en 8.385441, lo que nos da 6´289,081 pesos).

  • Conta, lo que no entiendo es ¿qué son los intereses reales? – me preguntó la Señorita Verónica Martínez, la simpática contadora del departamento de comisiones que siempre pregunta.
  • Los intereses reales pagados, son aquellos que exceden la inflación anual. Por lo tanto, no te vayas con la finta de que ABSOLUTAMENTE TODOS los intereses que pagues son deducibles.

En el caso de que los propietarios del inmueble sean cónyuges o copropietarios y únicamente uno de ellos perciba ingresos acumulables para efectos de la declaración anual, dicha persona PUEDE deducir la totalidad de los intereses reales pagados.

Y recuerden este dato súper mega importante: estos intereses reales pagados deben ser expresados por la institución financiera en un CFDI con la clave de uso D05.

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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