Los gastos por incapacidad o discapacidad son aquellos derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley.
La necesidad de utilizar lentes ópticos graduados, se considera una discapacidad y por lo tanto, dicho gasto debe encuadrarse bajo este renglón y no como un “GASTO MÉDICO”.
Dentro de todos los conceptos a que se refiere el tema de GASTOS MÉDICOS POR INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD, únicamente tenemos una primera limitante para los lentes ópticos graduados, el cual es de $2,500 por año (264 RLISR). Es decir, la factura puede estar expedida por $5,800, pero de ese importe, únicamente serán deducibles $2,500.
¿Los lentes gravan IVA al 16%? Si. Ahora bien, debo aclarar que si no eres contribuyente del IVA, es decir, que por cómo estás dado de alta ante el SAT, no puedes acreditar el IVA, entonces este impuesto pasa a ser parte del gasto (Art 28 fracc XV de la LISR).
Existen varios criterios acerca de cómo deben expedirse las facturas de los lentes. Sin embargo, muchos colegas olvidan lo que establece el inciso a) de la fracción VI del artículo 29-A del CFF: “Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto”
Por lo tanto, separar el armazón de las micas, no es opcional, es OBLIGATORIO.
Otra pregunta muy recurrente en radiopasillo es: ¿El límite de $2,500 por lentes aplica únicamente a las micas o también al armazón?
Y la respuesta la encontramos en el Criterio Jurisdiccional 55/2021 de la Prodecon, al establecer que mediante el Juicio de Amparo Directo llevado a cabo ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, la deducción de $2,500 procede por las micas y el armazón.
¿PARA QUIÉN APLICA ESTA DEDUCCIÓN? Esta limitante aplica para el contribuyente y por cada ascendiente o descendiente en línea recta. También para su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, siempre y cuando estas personas no perciban en el año de calendario de que se trate, una UMA anual. Es decir que para 2025, no deben percibir más de $41,273.47 (151 LISR, fracc. I, primer párrafo).
¿Qué sucede si debo facturar un par de lentes para mí y otro para mi hijo? ¿Cómo se deducen si tenemos la limitante de $2,500 por año? El artículo 264 del RLISR, en su segundo párrafo, establece que dicha limitante aplica por cada persona beneficiaria de esta deducción, siempre y cuando se cumpla con alguno de estos requisitos:
- Que se describan las características de dichos lentes en el CFDI.
- O bien, se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista.
Mi recomendación: conserva siempre el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista, la receta, el comprobante de la graduación, o cualquier otro documento probatorio por cualquier aclaración que solicite el SAT.
El uso del CFDI debe ser D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
¿CÓMO DEBE REALIZARSE EL PAGO? El pago de cada una de estas erogaciones, se debe realizar de la siguiente manera (151 LISR I, primer párrafo):
- Cheque nominativo de tu cuenta.
- Transferencia electrónica de fondos desde tu cuenta.
- O mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios. Las tarjetas también deben ser tuyas.
¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.