Por Gabriel Cordero
Sí, mi estimado lector. Leíste bien. Febrero mes de declaraciones, pero no creas que me estoy poniendo romántico por el 14 de febrero, en febrero hay que presentar varias declaraciones ante el SAT y ante el IMSS.
Y justamente del IMSS es de lo que voy a platicarte en esta ocasión: la declaración anual de prima de riesgo de trabajo. Algunas personas se refieren a ella como la DART, por sus siglas. Otros únicamente se refieren a ella como RT.
Pero ¿A qué se refiere esta declaración? Recuerda que el artículo 11 de la Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio comprende cinco tipos de seguros: enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro cesantía y vejez, guarderías y prestaciones sociales, y por último: RIESGO DE TRABAJO.
Éste seguro implica qué tanto riesgo tiene trabajar donde laboras. Es decir, no es lo mismo trabajar limpiando ventanas por afuera de un edificio de cuarenta pisos, colgado de un arnés, a trabajar como contador en un despacho. Y justamente por eso, el IMSS cataloga todos los tipos de trabajo en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Con base en este reglamento, la actividad que desarrolla la empresa para la cual trabajas, se clasifica en CLASES. Las clases van del 1 al 5 romano, siendo la Clase I la de menor riesgo. Esta clasificación en CLASES, determina qué porcentaje de dinero pagará la empresa en el seguro de RIESGO DE TRABAJO por sus trabajadores. Las empresas que recién se dan de alta como empleadores ante el IMSS, cotizan en la prima media de su clase, la cual está establecida en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social.
Cuando la empresa ha cumplido un año de calendario COMPLETO como empleador, entonces ya tiene la obligación de revisar la siniestralidad. Es decir, si tuvo accidentes o no, así también si los trabajadores enfermaron por causas inherentes a su trabajo o incluso si algún trabajador fallece por causa del desarrollo de su trabajo. Cuando existen este tipo de incidencias, la empresa tiene por consecuencia que su prima de riesgo de trabajo subirá un UNO por ciento.
Sin embargo, si por el contrario, la empresa no tuvo ninguna siniestralidad podrá disminuir en un UNO por ciento su prima de riesgo de trabajo. La prima mínima con la que pueden cotizar las empresas, es de 0.5 por ciento y la máxima del 15 por ciento.
Esta declaración de RIESGO DE TRABAJO se presenta durante el mes de febrero en el portal del IMSS y la nueva prima de riesgo tendrá vigencia del 01 de marzo de este año al 28 de febrero del año siguiente. Así que atentos a que no se nos pase el plazo.
¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.