Pregunta frecuente de mis clientes y de mis no clientes.
Y la respuesta es: claro que sí.
La ficha de trámite 39/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 establece los requisitos para dar de alta ante el RFC a las personas físicas en general. Y en el apartado de “¿Qué requisitos debo cumplir?”, en el punto número 3, establece los requisitos para la inscripción de menores de edad.
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes deben presentar:
- Original del acta de nacimiento del menor o Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación.
- Identificación oficial de la madre, padre o tutor que funja como representante del menor.
En mi corta experiencia como contador (apenas llevo 29 años en esta bella profesión), en una ocasión que unos clientes tuvieron que inscribir a su hijo menor de edad, ambos cónyuges firmaron un manifiesto en donde se nombra a uno de ellos como representante legal del chamaco. Sin embargo, ese requisito adicional no consta en la ficha de trámite 39/CFF.
Mientras te tomas tu café, quédate con esta idea: sí se puede dar de alta a menores de edad ante el SAT, si así lo necesitan los padres o tutores.
¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
¿Puede un menor de edad tener RFC?
De esto te platico en mi columna el día de hoy en EL HERALDO DE PUEBLA.
https://agnuscontadores.blogspot.com/2025/08/puede-un-menor-de-edad-tener-rfc.html
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