CONTA, EL SAT NO ME HA DEPOSITADO MI DEVOLUCIÓN
A diecisiete días del mes de abril, las devoluciones de ISR para las personas físicas, brillan por su ausencia.
Los contadores hacemos nuestro trabajo y los contribuyentes preguntan y presionan: “¿Más o menos cuándo me depositarán, conta?”, “Gabriel, ya pasó una semana y no me han depositado” y varios mensajes semejantes que llegan a mi teléfono un día sí y el otro también. Y es que los contribuyentes están acostumbrados a que, en años pasados, se le depositara el ISR a favor determinado en la declaración anual en un plazo máximo entre siete y diez días hábiles.
La creatividad del mexicano no se ha hecho esperar y en redes sociales podemos encontrar varios memes acerca de este tema. Todos geniales.
En esta semana, Mario Di Constanzo publicó un tuit en el cual asegura que el SAT no tiene dinero para realizar los depósitos a que el contribuyente mexicano tiene derecho. Sin embargo, dichos recursos están debidamente etiquetados y contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Yo me inclino más a que la Tesorería de la Federación quiere “jinetearse” unos días más el dinero. Y entre el silencio de la autoridad respecto del tema, devoluciones por importes menores y rechazos sin sentido, el dinero podrá rendir un poco más para programas “sociales”, mientras el contribuyente no solicite su saldo a favor mediante el procedimiento de devolución “manual” conforme lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Debemos estar conscientes que la famosa “DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA” no está contemplada en Ley del ISR ni el CFF. Es una facilidad administrativa que desde hace muchos años se encuentra en la Resolución Miscelánea (Regla 2.3.2. RMF2025) y que no establece un plazo para que dicha devolución se lleve a cabo. Quien sí establece un plazo es el ya citado artículo 22, el cual lo fija en 40 días hábiles.
Recuerda que esta facilidad administrativa aplica para los saldos a favor que se presenten hasta el 31 de julio de este año y que correspondan al ejercicio fiscal 2024.
Así que, si presentaste tu declaración anual con saldo a favor, marcaste “DEVOLUCIÓN” y no te han devuelto, recuerda que la declaración anual hace las veces de una “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” afecta al artículo 22 del CFF y por lo tanto, la autoridad fiscal tiene todas las facultades para apegarse al procedimiento de dicho artículo antes de devolverte completo tu saldo a favor. ¿A qué me refiero? A que dentro de los 20 días hábiles posteriores a que presentaste tu saldo a favor, el SAT puede solicitarte información adicional para verificar la correcta determinación de tu ISR a favor.
Así que ten paciencia y no andes revisando a cada rato tu saldo a favor. No es un pedido de Amazon que puedas rastrear.
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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.